La venta de Deulofeu al Everton contradice los estatutos del Barcelona
La junta gestora tiene sus actividades limitadas a "actos imprescindibles para el mantenimiento de las actividades normales del club y la defensa de sus intereses"
El traspaso de Gerard Deulofeu al Everton a cambio de seis millones de euros podría contradecir los propios estatutos del Barcelona. El club se ha guardado varias opciones en la operación y el derecho de tanteo en caso de una posible venta, pero el traspaso lo ha cerrado la comisión gestora, la encargada de gestionar el club hasta que se produzcan las elecciones del 18 de julio, y la resolución final del caso Deulofeu podría haber supuesto que se haya extralimitado en sus funciones.
Según rezan los estatutos del club, la comisión gestora "debe ejercer las funciones de gobierno , administración y representación que competen a la Junta Directiva , pero limitadas a los actos necesarios e imprescindibles para el mantenimiento de las actividades normales del club y la protección de sus intereses". También insisten en que la función principal de la comisión gestora "es la convocatoria de elecciones para constituir una nueva junta directiva , lo que debe hacer en el plazo de tres meses desde que sus miembros hayan tomado posesión de sus cargos. En este supuesto, la votación no se puede celebrar entre los días 15 y 30 de junio". ¿Supone la venta de Deulofeu una extralimitación en sus funciones? ¿Cómo se interpreta este hecho desde dentro de la propia comisión?